A la hora de instalar un aire acondicionado, muchas son las dudas que surgen acerca de los lugares permitidos para ubicarlo. Algunos creen que está prohibido, otros afirman que es necesario pedir permiso para instalarlo y otros, en cambio, creen que tienen todo el derecho a instalarlo en el patio interior de la finca de pisos. ¿Quién tiene razón? ¿Está permitido instalarlo en un patio interior, o hay que buscar otro sitio?
En el siguiente artículo te sacamos de dudas acerca del sustento legal de la instalación de aires acondicionados en patios interiores, qué resquicios legales existen actualmente y qué dice al respecto la normativa en cuanto a la instalación de un aire acondicionado en una comunidad de vecinos.
¿Se puede instalar de verdad el aire acondicionado en un patio interior?
Aunque parezca mentira, ninguno de los tres supuestos que te acabamos de mencionar son cien por cien válidos. Vamos, que ninguno tiene del todo la razón y es necesario entrar en matices para justificar cada postura.
Hasta hace poco, la instalación de un aire acondicionado en una comunidad de vecinos estaba regulada por la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 7 dejaba poco margen para la duda. Este artículo establecía que no era legal poner un aire acondicionado en el patio interior de una comunidad por suponer una modificación sustancial de los elementos comunes.
Esta regulación recogía, sin embargo, el derecho del propietario de recurrir a este espacio para su instalación siempre y cuando contase con el permiso de la comunidad de vecinos, en cuyo caso, previa conformidad con el resto de propietarios, sí podía recurrir a la cara interna del patio para colocar el compresor.
No obstante, y teniendo en cuenta que en muchas localidades españolas resulta muy complicado combatir las altas temperaturas sin un dispositivo de climatización doméstica, la aplicación de la legislación vigente empieza a ser algo más laxa. Pero esto no quiere decir que el propietario tenga pleno derecho a instalarlo por su cuenta y riesgo: es preciso comunicar en tiempo y forma a la comunidad de vecinos la intención de instalarlo y comprobar que no haya objeciones en sentido contrario.
Al margen de lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil recoge, en su artículo 3.1, una consideración de gran importancia relativa a estos dispositivos de climatización que conviene tener en cuenta a la hora de debatir acerca de la legalidad o no de proceder a la instalación de un aire acondicionado en un patio interior.
Este artículo establece que un aparato de aire acondicionado es un dispositivo doméstico de instalación generalizada, reconociendo su papel en la mejora de las condiciones de habitabilidad aun cuando su instalación no es considerada imprescindible.
Esta interpretación ha sido la base para establecer la legalidad de la instalación del aire acondicionado en el patio interior, teniendo en cuenta que, en función del tamaño de las paredes de la fachada y el número de viviendas, puede no existir el suficiente espacio para proceder a su instalación.
La instalación en el patio interior, la excepción a la norma
Si bien es cierto que la instalación del aire acondicionado en el patio interior supone una excepción a la norma, al ser la autorización de la comunidad de vecinos y no la legislación la que amparaba su instalación hasta ahora, es la reglamentación del Código Civil la que establece una excepción a la excepción de la norma.
Sin embargo, aunque se reconoce la legitimidad de poder instalar el aire acondicionado en el patio interior si la comunidad de vecinos accede a ello, este mismo permiso puede ser revocado en caso de que el aparato de climatización provoque molestias que alteren la convivencia y el descanso del resto de vecinos. Estas molestias suelen tener que ver con la emisión excesiva de decibelios, la frecuencia e intensidad de las vibraciones del compresor o problemas con los conductos que desaguan el líquido derivado de su activación.
En este supuesto, y ante la expresa comunicación por parte de los vecinos, la retirada o sustitución del aire acondicionado debe ser de obligado cumplimiento, pudiendo conllevar acciones legales derivadas de la desobediencia ante una negativa tajante del propietario al que se le requiere poner fin al problema.
El amparo legal de la legislación municipal
Aunque no es lo habitual, la comunidad de vecinos puede inhibirse o declararse no competente, y no atender la petición del vecino que solicita permiso para instalar su aparato de aire acondicionado. En caso de reunir los requisitos para proceder a su instalación y ante la negativa de la comunidad a dar una solución satisfactoria al problema, es posible echar mano del Plan General de Ordenación Urbana y las Ordenanzas de Protección del Medio Ambiente Urbano.
El primero tiene como finalidad establecer los aspectos legales que deben regir la instalación de un dispositivo privado de climatización cuando afecta a las zonas comunes de un edificio; el segundo es posible consultarlo en todo lo relativo a las emisiones sonoras y los límites de decibelios establecidos en función de las franjas horarias debidamente diferenciadas, ya que estos límites pueden variar en función del municipio.
En caso de duda o desavenencias con la comunidad de vecinos, el caso puede ser llevado a los tribunales, aunque lo habitual es llegar a un acuerdo de mínimos sobre el que ampliar las negociaciones y que permita, en última instancia, alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes.
buenas tardes
mi tema es referente a la solicitud de un propietario de un local que esta en los bajos de una comunidad de propietarios
este propietario lo esta preparando para instalar unA vivienda vacacional, pero ahora nos pide que quiere instalar un aparato de aire acondicionado, de esos aparatos que se instalan en las fachadas
este local anteriormente era un bar y tenia instalado uno de estos aparatos en la fachada
pero este nuevo propietario nos pide que quiere instalarlo en el patio interior que es comunitario
actualmente todos los propietarios que han instalado estos aparatos lo han puesto en la fachada
en el patio interior no hay instalado ningun aparato y lo que se le ha comunicado a este propietario es que intente instalarlo en su fachada, pero este propietario dice que el tecnico del ayuntamiento no da permiso para ponerlo en la fachada, la comunidad le pedimos que nos entregue un documento oficial del ayuntamiento donde diga que no permite que se instale en las fachada, cuando en esta comunidad, no hay ningun aparato en el patio interior, todos estan en la fachada
que posible solucion tiene este tema?
quedamos a la espera de sus indicaciones
gracias
Buenos días,
Le respondemos por privado sobre las opciones que tiene al respecto.
Un saludo.
Buenos días, mi nombre es María Carmen Raposo,resido en la Comunidad Valenciana, en concreto en la ciudad de Orihuela, provincia de Alicante, mi consulta esta relacionada, en conocer qué podemos hacer si dos propietarios de las oficinas del entresuelo instalaron sus aparatos en el interior de uno de los patios de luces, sin pedir permiso, yen el otro patio de luces del edificio, los aparatos de aire acondicionado, se instalaron en el exterior de la fachada, como cada uno de los vecinos, del edificio tuvimos que hacer .
Comunicarle, que todos los vecinos del lado del patio de luces donde están instalados estos dos aparatos, estamos de acuerdo en que se trasladen estos aparatos, que nos están molestando enormemente, por ruido y por el calor que desprenden hacia arriba de las viviendas
Para proceder, nos gustaría conocer si hay jurisprudencia,que apoye una solucion viable a este problema, así como cual sería el porcentaje de viavilidad utilizando la vía judicial, ya que amistosamente se ha intentado que entren en razones y que cambien de lugar estos aparatos respondiendo con la negativa de continuar donde están.
Buenos días María Carmen, le respondemos por privado de las opciones que tiene.
Un saludo