Uno de los temores más habituales entre los nuevos propietarios que deciden instalarse un aparato de aire acondicionado es el hecho de que puedan obligarles a quitar su aparato usando ciertos pretextos. ¿Es eso posible? ¿Me pueden obligar a quitar el aire acondicionado por motivos estéticos? ¿Es legal poner el aire acondicionado en el patio interior, o me expongo a tener que quitarlo de ahí? Respondemos a estas y otras preguntas acerca de la potestad de la comunidad de vecinos de forzar la retirada de estos dispositivos de climatización.

¿Es posible instar a un vecino a que retire su aparato de aire acondicionado?

A pesar de que no existe una ley como tal que regule los parámetros que miden el estado de la instalación o las molestias que estas pueden causar, las comunidades de propietarios sí pueden forzar que un vecino retire de un lugar determinado su aparato de aire acondicionado. Sin embargo, esto solo puede ocurrir por dos razones: por una instalación deficiente que comprometa la integridad de la estructura del edificio de manera parcial o total, o que produzca un nivel de ruido tan alto que afecte a la convivencia entre vecinos.

Por tanto, sí: me pueden obligar a quitar el aire acondicionado si yo, por ejemplo, lo instalo en un lugar y, por causas ajenas a mi voluntad, el aparato empieza a emitir un nivel de ruido desproporcionado. No obstante, estos compresores deben producir un nivel de ruido exagerado para que esta opción tome forma. De hecho, la sentencia del Tribunal Supremo del 16 de diciembre de 1999 establece que esos ruidos y molestias “deben sobrepasar los límites de las molestias inherentes a todas las relaciones de vecindad, dificultando el normal uso y disfrute de una cosa o derecho”.

Es decir, para que una comunidad pueda obligar a algún vecino a retirar su dispositivo de aire acondicionado por una cuestión de contaminación acústica, esta debe ser claramente molesta y debe ir mucho más allá de una mera emisión de ruidos, propia de estos aparatos.

Existe otro supuesto en el que es posible forzar la retirada del dispositivo que se encuentra amparado por la Ley de Propiedad Horizontal. En su artículo 7, se establece que no es legal poner el aire acondicionado en el patio interior de un edificio, así como en la fachada del edificio, sin la autorización de la comunidad, puesto que se trata de una modificación de los elementos comunes. No obstante, las comunidades de vecinos son bastante laxas en este sentido, ya que normalmente las viviendas solo pueden ubicar los compresores en dos lugares: en la fachada (desde el balcón) o en el patio interior.

¿Con qué criterios se mide el nivel de ruido que genera un aire acondicionado?

Como te hemos comentado, si un servidor instalase un dispositivo de climatización en la fachada del edificio o en el patio interior sin la pertinente autorización de la comunidad, o si mi dispositivo emitiese un excesivo y molesto nivel de ruido, me pueden obligar a quitar el aire acondicionado e instarme a reubicarlo. No obstante, los criterios difieren en función de la zona en la que se encuentre la vivienda y el momento del día en el que se produzca.

Todo procede del Real Decreto 1513/2005, que establece que serán los términos municipales y las Comunidades Autónomas, con ayuda de los Ayuntamientos mediante la emisión de las respectivas ordenanzas, los responsables de determinar el nivel de ruido zonal mediante la elaboración de mapas de ruido que tendrán en cuenta el tipo de suelo y que asignarán un nivel máximo de decibelios en función de si el tipo de suelo es residencial, industrial, sanitario, recreativo, natural o de transportes), diferenciando además dos tramos horarios que tienen en cuenta las horas de descanso nocturnas.

El periodo diurno suele comprender entre las 8:00 y la 22:00 horas, estando reservada la franja de 23:00 a 7:00 a la estipulación de niveles más bajos de ruido.

Por tanto, la cuestión ya no es si es legal poner el aire acondicionado en el patio interior o si emite mucho ruido o no, sino que el nivel de decibelios que emita tu dispositivo debe adecuarse a los baremos fijados por las ordenanzas municipales, el tipo de suelo y las regiones donde se ubican.

¿Qué ocurre si un vecino incumple la normativa y no retira su aparato?

En caso de que un vecino incumpla lo estipulado por el Ayuntamiento y supere claramente los niveles máximos de ruido permitidos, o en caso de que la deficiente instalación de su aparato de aire ponga en riesgo la integridad del resto del edificio, el administrador de la finca podrá interponer una denuncia para acabar forzando al susodicho, en la mayoría de casos, a actuar en consecuencia mediante mandato judicial en el plazo estipulado.

Para que el caso derive a los canales judiciales es necesario que el vecino haya recibido comunicaciones por carta informándole de la cuestión y no haya dado respuesta alguna, o se haya mostrado hostil o beligerante ante el propio administrador o cualquier vecino.